| Incentivo Fiscal |
BENEFICIOS ECONÓMICOSGozarán del beneficio de los incentivos fiscales las empresas contribuyentes al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Impuesto al Patrimonio, que efectúen aportes en efectivo a los tres Fondos de Incentivo Cultural: Según el destino elegido por el donante, la ley dispone los siguientes beneficios sobre la suma depositada:  CUENTA FONDO GLOBAL: El 75% será devuelto en certificados de crédito El 25% se podrá imputar a gastos (y deducir del IRAE)  CUENTA FONDO SECTORIAL: El 60% será devuelto en certificados de crédito El 20% se podrá imputar a gastos (y deducir del IRAE)  CUENTA PROYECTO INTERIOR: El 45% será devuelto en certificados de crédito El 15% se podrá imputar a gastos (y deducir del IRAE)
El 30% será devuelto en certificados de crédito El 10% se podrá imputar a gastos (y deducir del IRAE)
El 15% será devuelto en certificados de crédito El 5% se podrá imputar a gastos (y deducir del IRAE) |