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Incentivo Fiscal

BENEFICIOS ECONÓMICOS

Gozarán del beneficio de los incentivos fiscales las empresas contribuyentes al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Impuesto al Patrimonio, que efectúen aportes en efectivo a los tres Fondos de Incentivo Cultural:
Global, Sectoriales y de Proyectos Específicos (ver art. 239 de ley 17.930 y art. 78 de ley 18.083).

Según el destino elegido por el donante, la ley dispone los siguientes beneficios sobre la suma depositada:

 

CUENTA FONDO GLOBAL:

El 75% será devuelto en certificados de crédito

El 25% se podrá imputar a gastos (y deducir del IRAE)

 

CUENTA FONDO SECTORIAL:

El 60% será devuelto en certificados de crédito

El 20% se podrá imputar a gastos (y deducir del IRAE)

 

CUENTA PROYECTO INTERIOR:

El 45% será devuelto en certificados de crédito

El 15% se podrá imputar a gastos (y deducir del IRAE)


CUENTA PROYECTO MONTEVIDEO:

El 30% será devuelto en certificados de crédito

El 10% se podrá imputar a gastos (y deducir del IRAE)


CUENTA PROYECTO OFICIAL:

El 15% será devuelto en certificados de crédito

El 5% se podrá imputar a gastos (y deducir del IRAE)

tabla

 
 

Fondos de Incentivo Cultural

Juan C. Gomez 1276
Montevideo 11100 | Uruguay                
Teléfono: 916 98 16                          Â